La Corte Constitucional en Sentencia T-421 de 2023 efectúa un análisis normativo y jurisprudencial, acerca de las entidades de Seguridad Social encargadas del pago de las incapacidades médicas.

 El problema jurídico de la Corte Constitucional, se centró en determinar qué entidad del subsistema de Seguridad Social integral se encuentra a cargo del pago de las incapacidades de origen común, superiores al día 540.

 Las entidades encargadas del pago de las incapacidades entre el día 180 y el día 540, son la EPS y la AFP, en los siguientes casos:

 La EPS se encuentra a cargo del pago de las incapacidades entre el día 181 y el día 540, cuando exista concepto médico favorable de rehabilitación.

  • La AFPP se encuentra a cargo del pago de las incapacidades entre el día 181 y el 540, cuando exista un concepto médico desfavorable de rehabilitación, debiendo asumir el pago del subsidio de incapacidad y asumir de manera inmediata el proceso de calificación de invalidez.

 La Corte recuerda que, supeditar el pago de las incapacidades médicas entre el día 181 y el día 540 a la existencia de un concepto favorable de rehabilitación, se encuentra contrario a la constitución.

 Ahora bien, respecto a quien debe ser la entidad encargada de realizar el pago de las incapacidades superiores al día 540, la Corte hace referencia al Decreto 1427 de 2022 en su artículo 2.2.3.6.1, en el cual se establece que el pago de las incapacidades médicas superiores al día 540 estará a cargo de la EPS cuando se cumplan los siguientes supuestos;

(….)

 (a) en los que exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar con el tratamiento médico

 

(b) cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante

 

(c) cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

 (…)

 La Corte Constitucional resuelve quien debe ser la entidad encargada de efectuar el pago de las incapacidades médicas superiores al día 540, indicando que son las EPS quienes deben efectuar el pago de dichas incapacidades, inclusive en los casos en que exista concepto médico desfavorable de rehabilitación y un PLC superior al 50%, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1 del Decreto 1427 de 2022.

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