AUMENTA EL PLAZO PARA DEMANDAR Y SER DEMANDO POR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.
A partir del 23 de mayo de 2022 los trabajadores públicos y privados, y en general, toda persona natural que realice sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral, podrá interponer las acciones derivadas del acoso laboral, en un término perentorio de tres (03) años, contados a partir de la fecha en que ocurra la conducta.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022 que modificó el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral, pasando de seis (06) meses a tres (03) años.