Nuevas multas por despidos relacionados con acoso laboral: lo que todo empleador debe saber

El Decreto 405 del 1 de abril de 2025 regula las sanciones que el Ministerio del Trabajo podrá imponer a empleadores del sector privado que despidan a trabajadores involucrados en procesos por acoso laboral, o dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de una queja por esta conducta, dependiendo de cada caso en concreto.


La norma fue expedida en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, el cual faculta expresamente al Ministerio para reglamentar este tipo de multas, con el fin de proteger a los trabajadores y garantizar el debido proceso en los casos relacionados con acoso laboral.


Así mismo, en esta norma se establecía que dichas sanciones deberán ser proporcionales, considerando el tamaño de la empresa y su capacidad económica. Para ello, se tendrá en cuenta tanto el número de empleados como los recursos disponibles de la unidad de explotación económica (empresa).


A continuación, se detallan los rangos de las sanciones, según el tamaño empresarial:


Tamaño de la empresa

Monto de la sanción (en salarios mínimos diarios mensuales vigentes - SMDMV)

Equivalente en pesos (aproximado)

Microempresa

De 1 a 1250 SMDMV

$47.450 a $59.312.500

Pequeña empresa

De 1251 a 2500 SMDMV

$59.359.950 a $118.625.000

Mediana empresa

De 2501 a 3750 SMDMV

$118.672.450 a $177.937.500

Gran empresa

De 3751 a 5000 SMDMV

$177.984.950 a $237.250.000


Bajo este mismo escenario, se establece que el tamaño de una empresa no se define de manera uniforme para todos los sectores, sino que depende de su actividad económica principal: manufactura, servicios o comercio. En cada uno de estos sectores, los umbrales para determinar si una empresa es micro, pequeña, mediana o grande se calculan con base en los ingresos anuales por actividades ordinarias.


Este enfoque permite que las sanciones se apliquen con proporcionalidad y equidad, considerando tanto la estructura operativa como la capacidad económica de cada organización. Por lo tanto, es fundamental que las empresas conozcan y definan correctamente su clasificación sectorial, ya que de ello dependerá el monto potencial de las sanciones.


No obstante, lo anterior, para que el Ministerio del Trabajo pueda imponer estas multas, debe adelantar un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en la Ley 1610 de 2013 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Invitamos a todos los empleadores que estén gestionando o hayan recibido quejas por acoso laboral a revisar cuidadosamente esta normativa y aplicar las medidas preventivas necesarias, a fin de evitar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.


Desde la Firma, estamos disponibles para asesorarlos integralmente en la aplicación de esta normativa y en la gestión de cualquier procedimiento relacionado con acoso laboral.