NUEVA REGLAMENTACIÓN DE TELETRABAJO

 

Mediante el Decreto 1227 de 2022, el Gobierno Nacional sentó bases tendientes a facilitar la implementación de la figura del Teletrabajo en las relaciones laborales.

 

A la luz de la reglamentación del régimen del teletrabajo, nos permitimos destacar algunas facilidades:

 

  • La implementación de la medida no requerirá ser añadida al Reglamento de Trabajo ni modificación en el Manual de Funciones y Competencias Laborales que se encuentre implementada en la Compañía.
  • La necesidad del empleador de garantizar a los trabajadores el derecho a la desconexión laboral y evitar impactos que se puedan generar en la salud mental y el equilibrio emocional de los teletrabajadores.
  • La eliminación de barreras para poner en marcha el teletrabajo, tales como i) exigencia de visitas previas a los lugares de trabajo; ii) exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento de actividades; entre otras.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores que no hayan implementado el teletrabajo en su Reglamento de Trabajo, deberán implementar una política que tenga, entre otras:

 

  • Relación de cargos.
  • Requisitos de postulación.
  • Equipos y herramientas TIC.
  • Asuntos de Confidencialidad.
  • Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral, solicitudes al COPASST, reportes disciplinarios o accidentes de trabajo.

 

Adicionalmente, las partes podrán acordar el costo del auxilio mensual que compense costos de internet, telefonía fija y móvil, y energía. Incluso, el trabajador podrá asumir el costo en su totalidad si así lo convienen las partes.

 

Estamos disponibles para asesorarles en la implementación del Teletrabajo como medida para trabajar a distancia.