¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO FRENTE A MIS TRABAJADORES QUE PARTICIPARON EN LA JORNADA ELECTORAL DEL PASADO 29 DE MAYO Y DEL 19 DE JUNIO?

1. Derechos electorales de los trabajadores

Los trabajadores tienen el derecho y deber Constitucional de votar sin ningún tipo de coacción por parte de sus empleadores o compañeros de trabajo. A su vez, tienen derecho a que los empleadores concedan las licencias necesarias para el ejercicio del voto.

2. Prohibiciones de los empleadores

Los empleadores tienen prohibido impedir el derecho al voto de sus trabajadores, y realizar, autorizar o tolerar propaganda política en el lugar de trabajo.

3. Derechos jurados de votación

El Código Electoral señala que los trabajadores que sean jurados de votación, tendrán derecho a un día de descanso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.

4. Derechos Electores

 La legislación colombiana señala que los trabajadores que presenten su certificado de votación tendrán derecho a media jornada de descanso remunerado dentro del mes siguiente al día de votaciones.

Los trabajadores en caso de presentar los certificados de votación del 29 de marzo y del 19 de junio podrán tomar 1 día completo de descanso remunerado siempre y cuando se tome antes del 29 de junio del año 2022 y sea concertado con el empleador.

5. Consideraciones Finales

Puede acumularse el tiempo compensatorio en los trabajadores que hayan sido jurados de votación y electores, tanto en primera como en segunda vuelta. El trabajador debe acreditar su calidad de elector y/o jurado, evidenciando ante el empleador las certificaciones correspondientes, obtenidas durante la jornada electoral.