El Gobierno Nacional expidió el Decreto 533 de 2024, por medio del cual se reglamentó el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis meses.

Los beneficiarios del Incentivo serán las personas naturales, jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestran su calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes, quienes recibirán:

  1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por cada uno de los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados y a quienes se les hubiera cotizado durante los 6 meses previos a la fecha de postulación, desde la fecha de publicación del decreto hasta el mes de agosto de 2026.

  2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 salarios mínimos, un aporte del veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada una de las trabajadoras adicionales que hayan sido vinculados y a quienes se les hubiera cotizado durante los 6 meses previos a la fecha de postulación, desde la fecha de publicación del decreto hasta el mes de agosto de 2026.

  3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 salarios mínimos, un aporte del quince por ciento (15%) de un salario mínimo mensual legal vigente por cada uno de los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados y a quienes se les hubiera cotizado durante los 6 meses previos a la fecha de postulación, desde la fecha de publicación del decreto hasta el mes de agosto de 2026.

  4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), un aporte del treinta y cinco por ciento (35%) de un salario mínimo mensual, por cada uno de los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados y a quienes se les hubiera cotizado durante los 6 meses previos a la fecha de postulación, desde la fecha de publicación del decreto hasta el mes de agosto de 2026.

Adicionalmente, el incentivo será del 10% adicional, cuando la persona por quien se solicita el incentivo no haya cotizado en los últimos 4 meses o más, anteriores a la vinculación laboral.

Ahora bien, el Decreto indica que, para contabilizar los nuevos empleos de trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados para el periodo de postulación. Por lo tanto, no se puede contabilizar como nuevo trabajador, aquel que haya sido contratado para reemplazar a otro.

No obstante, el Ministerio de Trabajo tiene la obligación de expedir el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, con el cual se establecerá el calendario y el detalle de la postulación y entrega de los incentivos, con el procedimiento que se deberá adelantar con mayor precisión, por lo que se debe estar atento a su publicación.

VER DECRETO 0533 29 ABR 2024

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