REDUCCIÓN GRADUAL JORNADA MÁXIMA LEGAL

 El carácter gradual de la reducción de la jornada máxima legal que trata la Ley 2101 de 2021, de 48 horas a la semana a 42 horas, implica que la jornada no sea disminuida inmediatamente a 42 horas, sino progresivamente en el curso de varios años.

Conforme lo consagra el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, la reducción será de la siguiente manera:

 

Para el 15 de julio de 2023, la jornada máxima legal será de 47 horas semanales.

Para el 15 de julio de 2024, la jornada máxima legal será de 46 horas semanales.

Para el 15 de julio de 2025, la jornada máxima legal será de 44 horas semanales.

Para el 15 de julio de 2026, en adelante, la jornada máxima legal será de 42 horas semanales.

 

Sin embargo, desde la vigencia de la norma, evidenciamos cambios inmediatos que dan lugar a su pronta implementación.

 

  • La jornada máxima podrá distribuirse en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso, sin perjuicio alguno del régimen de recargos y compensatorios aplicables.

 

  • Las horas de trabajo diario pueden distribuirse durante la semana, entre cuatro (4) y nueve (9) horas diarias, sin que implique el pago de recargos por trabajo suplementario. En ese sentido, la distribución ya no es entre cuatro (4) y diez (10) horas diarias.

 

  • Esta reducción gradual no conlleva a una reducción salarial, lo cual implica que el salario y demás acreencias laborales, supondrán un ligero mayor costo por hora.

 

Vale mencionar lo dispuesto en respecto de las jornadas de capacitación, recreación, deporte, que trata el Art. 21 de la Ley 50 de 1990, ya que la norma en análisis permite la posibilidad de que las partes acuerden una reducción proporcional. Una vez reducida la jornada a 42 horas semanales, la Compañía estará exenta de implementar dichas jornadas.

 

A su vez, una vez reducida la jornada a 42 horas semanales, la Compañía estará exenta de la implementación de las jornadas familiares que trata la Ley 1857 de 2017.

 

Aunque la reducción de la jornada que aplicará en 2023 no representa mayores cambios económicos ni administrativos, la consideramos como un punto de partida para que los empleadores mitiguen riesgos de sobrellevar cargas económicas más gravosas en su nómina. Lo anterior, mediante la realización de proyecciones respecto de costos salariales futuros estimados. Sugerimos también implementar una revisión interna de cargos y funciones que permita separar el personal acogido a la jornada máxima legal, de aquellos que legalmente están exentos de este régimen (v.gr. quienes ostentan cargos de dirección, confianza o manejo).