La Corte Constitucional en Sentencia C- 197 de 2023, declaró la inconstitucionalidad del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, en relación con sus efectos para las mujeres., disminuyendo el requisito mínimo de semanas de cotización de ellas a 1.000 semanas.

El análisis normativo aplicado, se centró en un enfoque de género, teniendo en cuenta la desigualdad estructural que pesa sobre las mujeres, así como en las tasas de desempleo y, las barreras de acceso y permanencia en el mercado laboral.

Para la Corte Constitucional, exigirles a las mujeres igual número de semanas de cotización que a los hombres, y a menor edad que estos genera una discriminación indirecta contra las mismas en repercusión de su acreencia pensional.

Así las cosas, la Corte realizó una reducción progresiva de las semanas mínimas de cotización de las mujeres, hasta un mínimo 1.000 semanas.

 

¿Hasta qué momento tiene el Congreso de la República, plazo para legislar en la materia?

 El Congreso de la República junto con el Gobierno Nacional, tienen hasta el 31 de diciembre de 2025, para legislar con enfoque de género sobre un régimen pensional, que tenga en cuenta las condiciones de las mujeres, y en especial las de las madres cabeza de familia.

 

¿De qué manera aplica la reducción de las semanas de cotización?

 Si el plazo anteriormente señalado expira y no se presenta legislación expresa sobre la materia, la reducción de las semanas de cotización se hará en 50 semanas a partir de 2026, y a partir de 2027 en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas de cotización, así:

 

AÑO

NÚMERO DE SEMANAS

2026

1.250

2027

1.225

2028

1.200

2029

1.175

2030

1.150

2031

1.125

2032

1.100

2033

1.075

2034

1.050

2035

1.025

2036

1.000

 

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