La Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se redujo de manera gradual la jornada laboral, estableció en su artículo 6° que, una vez el empleador implemente la jornada máxima legal de 42 horas, este quedará eximido de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, es decir, el día laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia; y, de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, es decir, de disponer de 2 horas semanales para actividades de recreación, cultura, deporte o de capacitación.

En este sentido, mientras se implementa en su totalidad la reducción de la jornada laboral, la norma estableció que la jornada dedicada a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, podrán ajustarse de forma proporcional, de común acuerdo entre las empresas y sus trabajadores.

Sin embargo, respecto de la jornada de la familia, la Ley no estableció ningún tipo de ajuste proporcional, por lo tanto, según el Ministerio de Trabajo en su Concepto con radicado 02EE2023410600000080160, indicó que “hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir que debe otorgarse una jornada semestral”.

En conclusión, la obligación del empleador de conceder 2 horas semanales para actividades de recreación, cultura, deporte o de capacitación se podrá reducir de manera proporcional a la reducción de la jornada laboral. No obstante, el día de la familia debe seguirse concediendo hasta que la jornada laboral sea implementada en un máximo de 42 horas.

 

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