La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-138 de 2024, al resolver el recurso de casación interpuesto por una ciudadana en contra sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 14 de mayo de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), modificó la línea jurisprudencial sobre el conteo de las semanas de cotización pensional.

 Criterio jurisprudencial sobre la equivalencia de los tiempos cotizados que se transforman en semanas y años- anterior.

 La Corte Suprema de Justicia a partir de sus pronunciamientos en sus sentencias CSJ SL3794-2015 y CSJ SL7995-2015, sostuvo la tesis según la cual, para acceder a las prestaciones del sistema general de pensiones, todo cálculo se efectuaba en la división por siete (7), dando como resultado lo siguiente: 

Una semana 7 días
Un mes 30 días
Un año 360 días

Con este criterio que se había venido manejando hasta el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, el cálculo de semanas cotizadas no se realizaba por días calendario, y se tenía en cuenta la división por 7, tomando como días de cotización en las planillas de aportes 30 días por cada mes de cotización, lo que equivaldría según la Corte Suprema a que el trabajador estaría perdiendo cinco (5) días de cotización por cada año laborado.

Nuevo criterio Jurisprudencial- el Cálculo de las semanas de cotización a pensión de vejez, se efectuará mediante días calendario. 

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, la semana cotizada corresponde a siete (7) días calendario y no a periodos de 7 días cotizados. 

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, dio una nueva interpretación al parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que dispone lo siguiente:

(…)

Parágrafo 2°. – Para efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada periodo.

(…)

Para la Corte Suprema de Justicia, para efectos de determinar las semanas cotizadas, los días de la semana, el mes o el año, los debemos tomar como días calendario y para efectos de facturación y pago de aportes se deben contabilizar treinta (30) días.

Semanas cotizadas  ⇒⇒⇒⇒⇒  Días calendario

Semanas de cotización (Facturación y pago de aportes)  ⇒ ⇒⇒⇒⇒  periodos de 30 días.

A partir del cambio de línea realizado por la Corte Suprema de Justicia, para efectos del conteo de las semanas cotizadas, se deberán tener en cuenta los días calendario que laboró el trabajador en cada periodo de cotización, contabilizando de esta manera aquellos días en los que el periodo de cotización (mes) tuviere 31 días.

Lo anterior, se puede detallar de la siguiente manera:

Periodo de cotización Días Cotizados Días para tener en cuenta
Enero 2024 30 31
Febrero 2024 30 29
Marzo 2024 30 31

El cambio de línea de la Corte Suprema de Justicia, no tiene incidencia en los empleadores ni en los operadores de planillas de cotización, la incidencia será sobre las Administradoras de Fondo de Pensiones, quienes deberán tener en cuenta todos los días calendario del periodo de cotización.

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