Desde el 1º. De febrero, todas las empresas públicas y privadas, sin importar número de empleados, deberán realizar el registro anual de Estándares Mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo. El plazo es, (afortunadamente para las empresas), el 15 de abril del año en curso, plazo que fue ampliado porque en un inicio era hasta el 29 de marzo de 2024.

Estándares establecidos en la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2023, y Circular 093 del 18 de diciembre de 2023. “REGISTRO ANUAL DE AUTO EVALUACIONES Y PLANES DE MEJORAMIENTO DEL SG-SST”.

Los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se contempla el cumplimiento de las actividades y gestión de empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales; es decir, son las acciones de mejoramiento en los riesgos que pueden afectar la Seguridad Social y Salud en el trabajo

Los empleadores que no cumplan con este registro, se verán avocados a multas dependiendo del número de trabajadores, al cierre temporal o definitivo de la empresa, y en caso de un accidente laboral, el empleador puede estar sujeto a demandas por daños y perjuicios plenos.

El formulario para registrar los estándares mínimos se encuentra en la página web del Ministerio de Trabajo.

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