La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 069 de 2024, al examinar la validez de los acuerdos entre un empleador y sus trabajadores para finalizar contratos de trabajo a cambio de una bonificación, recordó que la jurisprudencia de la Sala Laboral ha establecido que los empleadores tienen la libertad de ofrecer planes de retiro compensados o bonificaciones a sus trabajadores, quienes tienen la libertad de aceptarlos o rechazarlos.

Por lo tanto, estas ofertas son legales y a veces convenientes y, no deben interpretarse como presiones indebidas, ya que son un medio legal para terminar contratos de trabajo y resolver posibles disputas laborales que hayan surgido como consecuencia de la relación laboral.

Esta postura ha sido respaldada previamente por la Corte Suprema de Justicia en las Sentencias SL rad. 26071 del 4 de abril de 2006 y SL rad. 39045 del 3 de mayo de 2011.

En resumen, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la transacción en asuntos laborales es válida siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) existencia de un litigio eventual o pendiente de resolver entre las partes; ii) disputa sobre derechos inciertos y discutibles; iii) consentimiento libre de vicios de ambas partes; y iv) concesiones recíprocas y mutuas que no perjudiquen al trabajador.

Por lo tanto, un acuerdo entre un empleador y un trabajador para finalizar una relación laboral es válido, siempre que se cumplan con estos requisitos, en este sentido, no puede considerarse como un mecanismo de coacción que afecte el consentimiento del trabajador.

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