La estabilidad laboral reforzada en los casos de acoso laboral, es una protección especial que tiene el trabajador afectado, con el objetivo de evitar la terminación del contrato laboral por parte del empleador de manera unilateral y sin justa causa. 

 De lo anterior, el literal 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 indica lo siguiente:

 La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

 De lo anterior, la Sentencia T – 141 de 2024 de la Corte Constitucional, hizo una precisión al manifestar lo siguiente:

 “La protección ante el acoso laboral se aplica a todos los tipos de relaciones laborales y de ninguna manera se ha condicionado su aplicación únicamente a los contratos laborales pactados a un tiempo indefinido…”.

 Es por esto que, el fuero de estabilidad laboral reforzada, tiene aplicación a la relación laboral independientemente del tipo de contrato por la cual la persona fue contratada, es decir, que también aplica a los contratos a término fijo, por lo que, el vencimiento del plazo pactado en este contrato, no es una causa objetiva para su terminación.

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